La Comisión Europea ha publicado, el 8 de agosto pasado, un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo para la revisión del funcionamiento de las Autoridades Supervisoras Europeas o European Supervisory Authorities (en adelante ESAS) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera o European System of Financial Supervision (en adelante ESFS).
Los artículos 81 de los Reglamentos de creación de ESMA, EBA y EIOPA establecen que, a más tardar en enero del 2014 y posteriormente cada tres años, la Comisión Europea publicará un informe general para la revisión del funcionamiento de cada autoridad sobre la base de la experiencia adquirida. Este primer informe analiza el funcionamiento de las ESAS durante sus tres primeros años de existencia (enero 2011 a Diciembre 2013), y su publicación ha ido acompañada de: i) un anexo sobre el ejercicio de la delegación para adoptar normas técnicas de regulación y; ii) dos documentos de trabajo, el primero, sobre las operativa de las ESAS y del ESFS y, el segundo, sobre la misión y organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico o European Systemic Risk Board (en adelante ESRB).
ESMA envió, en octubre del 2013, al entonces comisario europeo de Mercado Interior Michel Barnier una carta con su opinión sobre el funcionamiento del ESFS y con propuestas de mejora para que la Comisión Europea las tuviera en cuenta en el informe final. Las propuestas de ESMA se referían a: mejoras de los mecanismos de financiación de ESMA, participación de ESMA en la fase de negociación de la regulación de nivel 1, la participación de los inversores minoristas en el grupo consultivo, mejoras en el sistema de registro de datos, y una posible facultad para acordar la suspensión temporal de la aplicación de la legislación de la Unión Europea en supuestos específicos.
Para la redacción de este informe la CE ha tenido en cuenta la resolución del Parlamento Europeo (11 marzo 2014) con recomendaciones para la revisión del ESFS, el Financial Sector Assessment Programe (FSAP) del FMI para Europa (marzo 2013) y la autovaloración (no pública) del Comité Mixto de las ESAS (diciembre 2012). La CE ha llevado a cabo una audiencia pública (mayo 2013) y una consulta pública (abril-julio 2013) para conocer la opinión de la industria sobre el funcionamiento de las ESAS.
El informe de la Comisión Europea concluye que las ESAS han llevado a cabo sus mandatos de forma correcta y han contribuido al restablecimiento de la confianza en el sistema financiero. Además, la Comisión Europea valora positivamente su trabajo en la preparación de proyectos de normas técnicas y su contribución al fomento de la convergencia supervisora.
El Consejo Económico y Financiero (ECOFIN) en su reunión del 7 de noviembre acoge con satisfacción los informes de la CE del 8 de agosto de 2014. Coincide con la CE que, en general, las ESAS y el ESRB han funcionado bien y que no hay necesidad de una revisión a fondo del ESFS.
El informe de la Comisión Europea describe las áreas en las que existe margen de mejora por parte de las ESAS: no contiene propuestas legislativas concretas pero sí sugerencias de actuación en el corto plazo que se pueden poner en marcha de forma inmediata, y actuaciones a medio/largo plazo que requerirían una valoración ulterior.
1. Áreas de mejora y medidas a adoptar en el corto plazo. La implementación de estas medidas no requeriría cambio legislativo.
a) Supervisión:
- Centrar la atención y el trabajo en mejorar la convergencia de las prácticas supervisoras para asegurar la implementación y aplicación uniforme de la legislación comunitaria ya que en estos primeros años las ESAS han priorizado el trabajo regulatorio.
- Utilizar más y de mejor manera las revisiones por pares –peer reviews– y realizar un seguimiento sistemático de las deficiencias detectadas en las mismas.
b) Regulación:
- Aumentar la transparencia del proceso de preparación de los proyectos de normas técnicas: establecer un plazo adecuado para responder a las consultas públicas y facilitar el detalle de las respuestas recibidas. (La CE colaborará a esta mejora prestando particular atención a la adecuación de los plazos y de los ámbitos de las delegaciones a las ESAS para la preparación de estándares técnicos que se contengan en sus propuestas legislativas).
- Participar, como las ESAS han solicitado reiteradamente, durante la fase de preparación y discusión de la legislación de nivel 1.
- Asegurar la calidad de los proyectos de normas técnicas y de los análisis coste-beneficio.
c) Protección de los consumidores:
- Dar más relevancia y visibilidad a los temas sobre protección de los consumidores/inversores.
- Utilizar las facultades o poderes de intervención que les otorga la legislación.
d) Gobierno, organización interna, Comité Mixto conjunto y Grupo Consultivo.
- Aumentar la autoridad del Presidente y la rapidez en la toma de decisiones utilizando la delegación de tareas específicas como, por ejemplo, en solicitudes de información (art 41.1 del Reglamento).
- Reforzar el papel e influencia del staff de las ESAs en grupos de trabajo y comités permanentes.
- Otorgar más visibilidad al trabajo del Comité Mixto y potenciar su papel en la cooperación intersectorial.
- Dotar de más equilibrio a la composición del Grupo Consultivo y dar más transparencia a sus trabajos.
2. Áreas de mejora y medidas a adoptar en el medio/largo plazo. La implementación de estas medidas sí que puede implicar una acción legislativa para modificar el Reglamento de creación de cada ESA.
a) Supervisión:
- Ampliar el ámbito de supervisión para abarcar otras áreas de la protección de los inversores, los estándares contables internacionales (NIIF) o la banca en la sombra (shadow banking).
- Reforzar la supervisión de los modelos de valoración interna sobre todo en el área de seguros.
- Supervisar de forma directa una nueva infraestructura de mercado: las Entidades de Contrapartida Central.
- Extender las facultades de resolución de controversias de las ESAS a las prácticas de supervisión.
- Reforzar, si fuera necesario, el derecho de las ESAS de acceso directo a la información de las entidades supervisadas para el desempeño de sus funciones. El papel del Consejo de Administración y/o del Presidente podría ser reforzado a este respecto.
b) Protección de los consumidores:
- Redefinir el ámbito de la facultad de prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras (artículo 9.5 de los Reglamentos de creación de las ESAS) para utilizar la facultad cuando así lo considere una ESA para la adecuada protección de los inversores.
- Mejorar y clarificar el mandato y prioridades de las ESAS sobre protección del consumidor/inversor con un papel central asignado al Comité Mixto conjunto.
c) Gobierno, organización interna, Comité Mixto conjunto y Grupo Consultivo.
- Mejorar el gobierno de las ESAS aumentando la capacidad de la Junta de Supervisores para la toma de decisiones de forma más ágil en interés de la Unión Europea. Se propone fortalecer la figura del Presidente y modificar la composición y mandato del Consejo de Administración para otorgarle funciones más permanentes y ejecutivas.
- Mejorar los mecanismos de financiación de las ESAS a la vista de las limitaciones presupuestarias, y tener en cuenta posibles alternativas de financiación (desde aumentar la contribución de la Comisión Europea hasta idealmente suprimir tanto las contribuciones de la Unión Europea como las de los reguladores nacionales).
- Aumentar la duración de los nombramientos de los miembros de los respectivos grupos consultivos. Se propone la consideración de que existiera un único grupo consultivo para todas las ESAS.
- Considerar posibles cambios estructurales: cambio a supervisor único o extensión de la supervisión directa a otras infraestructuras de mercado.
El Consejo Económico y Financiero (ECOFIN) en su reunión del 7 de noviembre muestra su acuerdo con la totalidad de las sugerencias de la CE para el corto plazo pero destaca la necesidad de una reflexión más profunda con respecto a os cambios a medio-largo plazo a la vista del nuevo marco institucional con el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución. Entre otras afirmaciones sobre las medidas a largo plazo, el ECOFIN considera que los actuales mandatos legislativos de las ESAS deben ser cumplidos en su totalidad, destaca la importancia de la función de las normas técnicas de regulación como complemento a la legislación de nivel 1, considera que los flujos de datos podrían optimizarse para evitar cargas adicionales en las entidades supervisadas, reconoce la actual regulación de la mediación vinculante como un incentivo para la cooperación, y reconoce que la cuestión de la financiación es, posiblemente, el problema más acuciante y que puede requerir una mayor reflexión con el fin de garantizar una financiación estable, sostenible y suficiente de las ESAS.
Si usted quiere leer las conclusiones del ECOFIN sobre la reforma de las ESAS en la nota de prensa del Consejo Económico y Social (ECOFIN) (7 de noviembre 2014), por favor, haga click aquí: http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&f=ST%2014681%202014%20INIT
Si usted quiere leer el informe de la Comisión Europea para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la operativa de las Autoridades Supervisoras Europeas (ESAs) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS) (8 de agosto 2014), por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/140808-esfs-review_en.pdf
Si usted quiere leer el anexo al informe de la Comisión Europea para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la operativa de las Autoridades Supervisoras Europeas (ESAs) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS) (8 de agosto 2014), por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/140808-esfs-review-annex_en.pdf
Si usted quiere leer el documento de trabajo del staff de la Comisión Europea que acompaña al informe de la Comisión Europea para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la operativa de las Autoridades Supervisoras Europeas (ESAs) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS) (8 de agosto 2014), por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/140808-esfs-swd_en.pdf
Si usted quiere leer el documento de trabajo del staff de la Comisión Europea sobre el informe para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la función y organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (8 de agosto 2014), por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/economy_finance/articles/governance/pdf/2014-08-08_esrb_review_swd_en.pdf
Si usted quiere leer la resolución del PE para la revisión del ESFS (11 de marzo 2014) en inglés, por favor, haga click en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2014-0202+0+DOC+XML+V0//EN&language=EN#top
Si usted quiere leer la resolución del PE para la revisión del ESFS (11 de marzo 2014) español, por favor haga click en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2014-0202+0+DOC+XML+V0//ES
Si usted quiere leer la carta de ESMA al comisario Michel Barnier sobre la reforma del ESFS (octubre 2013), por favor, haga click en: https://eiopa.europa.eu/fileadmin/tx_dam/files/publications/opinions/ESAs_opinion_on_the_ESRB_review.pdf
Si usted quiere leer la opinión conjunta de las ESAS sobre la revisión del ESRB (Diciembre 2013), por favor, haga click en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-1561_letter_to_michel_barnier_re_esfs_review_0.pdf
Si usted quiere leer el Financial Sector Assessment Programme (FSAP) del FMI ara Europa (marzo 2013), por favor, haga click en: http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2013/cr1375.pdf