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Comunicación de la Comisión Europea relativa a la competitividad del sector bancario y mercado único bancario

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Octubre 2026

El 17 de julio de 2026 la Comisión Europea (CE) publicó una comunicación¹ en la que puso de manifiesto su intención de presentar, en el primer trimestre de 2027, un nuevo paquete bancario, mediante el que pretende mejorar la competitividad de este sector, a escala europea, a través de la reducción de cargas normativas y el fomento de la actividad transfronteriza. El objetivo último de las medidas propuestas en este documento es alcanzar una Unión Bancaria más sólida que financie eficazmente la innovación, la transición ecológica y las prioridades estratégicas de la Unión Europea (UE).

Para ello, la CE recoge en la comunicación mencionada el panorama bancario actual, los retos presentes en el sector y sus propuestas para adaptar la normativa bancaria a las necesidades actuales, destacando el papel clave de la consolidación transfronteriza como medio para lograr bancos más competitivos.

En concreto, los principales retos que la CE identifica son: (1) la fragmentación nacional del sector bancario, lo que provoca que los bancos de la UE no alcancen la escala necesaria para competir con los bancos de terceros países así como una limitación de la actividad transfronteriza y de la competencia, entre otras consecuencias; (2) la transposición de los estándares internacionales a la normativa de la UE sin tener en cuenta las especificidades europeas, desequilibrando el terreno de juego en contra de los bancos europeos, lo que provoca que estos resulten menos competitivos en comparación con sus pares y (3) la complejidad normativa y la excesiva carga administrativa, motivada en gran medida por las distintas capas regulatorias a las que las entidades se ven sometidas, tanto a escala europea como nacional, provocando solapamientos y duplicidades de la información reportada  sobre aspectos microprudenciales, macroprudenciales y de resolución, además de los altos costes administrativos de reporte.

Para abordar estos retos, la CE propone una serie de medidas legislativas y no legislativas. Entre ellas, destacan las siguientes: (1º) fomentar la integración bancaria aplicando las salvaguardas apropiadas, de tal manera que la autoridad supervisora del grupo bancario transfronterizo garantizaría el cumplimiento de los requisitos de capital a nivel consolidado y exigiría a la matriz la asignación a sus filiales de recursos suficientes, tanto en condiciones normales como en situaciones de crisis. Además, se revisaría el marco de garantía de depósitos bancarios (reemplazando la propuesta de EDIS de 2015); (2º) aplicar el principio de proporcionalidad a las entidades sujetas y adaptar los estándares internacionales a las especificidades de la UE. Para ello, la CE propone establecer un régimen específico más sencillo para aquellos bancos pequeños y no complejos en el marco del Reglamento relativo a los requisitos prudenciales de las entidades de crédito² (CRR, por sus siglas en inglés), revisar el tratamiento prudencial de las inversiones en activos de software e intangibles para incentivar la inversión en innovación y resiliencia digital y ajustar las normas de remuneración para atraer talento especializado global sin incentivar la toma de riesgos excesivos y (3º) simplificar el marco normativo al que están sometidos los bancos y reducir la carga administrativa, introduciendo una serie de modificaciones a nivel microprudencial, macroprudencial y de resolución, así como promoviendo un sistema de reporte integrado. 

¹ Communication on the Competitiveness of the Banking Sector and the Single Market in Banking.

² Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

¿Por qué considera la CE necesario mejorar la competitividad bancaria y de qué manera propone hacerlo?

Un sector bancario competitivo es esencial para financiar el crecimiento, la innovación y las prioridades estratégicas que requiere la economía de la UE. En un entorno geopolítico cambiante, lograr estos fines resulta clave para preservar la autonomía estratégica de la Unión y reducir la dependencia de bancos extranjeros para servicios financieros críticos. No obstante, la CE considera que la condición previa para alcanzar una mayor competitividad de este sector es la resiliencia. Los bancos deben ser sólidos, en términos de capital y liquidez, y rentables para actuar como amortiguadores frente a choques económicos y poder apoyar las necesidades de inversión de las empresas. Según el Informe Draghi3, se necesitaría realizar una inversión estimada anual de 1,2 billones de euros para mantener la competitividad europea, reforzar la seguridad y la resiliencia, así como conservar la soberanía tecnológica.

Pero los desafíos a los que se enfrenta el sector, sin embargo, no son pocos. En primer lugar, la CE considera como prioritario, para mejorar su competitividad, garantizar que los bancos operen, sin problemas, transfronterizamente para alcanzar una escala adecuada a nivel europeo. Con el fin de conseguir superar la fragmentación existente, propone las siguientes medidas:

  • Permitir una gestión más eficiente del capital y la liquidez dentro de los grupos bancarios transfronterizos, reforzando las facultades del supervisor de grupo de garantizar la asignación de recursos entre la matriz y las filiales. Hasta ahora, la normativa de la UE impone, a nivel transfronterizo, requisitos que afectan tanto a la matriz como a las filiales, lo que obliga a las entidades a cumplir con requisitos de capital y liquidez a nivel individual y consolidado, bloqueando a nivel nacional más de 230.000 millones de euros en activos líquidos de alta calidad, lo que, en consecuencia, desincentiva la consolidación transfronteriza y la gestión de recursos de forma eficiente y centralizada.
  • Equiparar el tratamiento normativo de las exposiciones intragrupo nacionales y transfronterizas dentro de la UE.
  • Adoptar medidas adicionales para reducir la concentración excesiva de exposiciones soberanas y fomentar una mayor diversificación de las carteras de deuda pública de los bancos.
  • Adoptar medidas e iniciar procedimientos previstos en el Derecho de la UE para evitar o sancionar intervenciones nacionales injustificadas en operaciones de concentración bancaria, puesto que obstaculizan que las entidades bancarias alcancen una escala europea4.

Otras medidas adicionales que propone la CE para superar la fragmentación del sector bancario son sustituir la propuesta de Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (EDIS, por sus siglas en inglés) de 2015 por un nuevo marco simplificado para la protección de depósitos y la gestión de crisis bancarias -el cual, a su vez, garantizaría que las quiebras bancarias transfronterizas se gestionasen a escala europea-, mejorar la previsibilidad de las estrategias de resolución de grupos bancarios e impulsar mecanismos de financiación de respaldo para la provisión de liquidez en situaciones de resolución.

Además, la CE se compromete a colaborar con la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA, por sus siglas en inglés) en la aplicación del nuevo Reglamento relativo a la prevención del blanqueo de capitales, supervisar la aplicación nacional de las normas de protección de los consumidores, evaluar posibles prácticas de gold-plating así como garantizar que el marco normativo sea compatible con la digitalización y los nuevos modelos de negocio bancarios.

El segundo objetivo de la CE es garantizar que la aplicación de los estándares internacionales tenga en cuenta las especificidades de la UE, así como reforzar la aplicación del principio de proporcionalidad. Para ello, propone, entre otras, las siguientes medidas:

  • Formular una propuesta sobre el tratamiento futuro del output floor5 y sus medidas transitorias (en particular, en relación con la financiación de empresas sin calificación crediticia y préstamos hipotecarios).
  • Continuar evaluando la aplicación internacional de los estándares de Basilea y adoptar un enfoque estratégico a largo plazo respecto a los requisitos por riesgo de mercado. En la actualidad, las normas de Basilea III, diseñadas para los grandes bancos con actividad internacional, se están exigiendo a todos los bancos de la UE, incluidos los más pequeños, aunque con algunos elementos de proporcionalidad6. La CE estudiará la posibilidad de adaptar determinadas normas para tener más en cuenta ciertas particularidades, como el tamaño y los modelos de negocio.
  • Revisar el tratamiento prudencial de la financiación especializada (incluida la financiación de infraestructuras, transición energética y comercio exterior) y de las inversiones en software para favorecer la innovación y digitalización.
  • Explorar medidas para facilitar la financiación de empresas intensivas en propiedad intelectual.
  • Evaluar posibles ajustes al régimen de remuneraciones para atraer y retener talento.
  • Crear en el CRR un régimen específico para bancos pequeños y menos complejos, con requisitos prudenciales, macroprudenciales y de resolución más simples y adaptados a su perfil de riesgo.

Además, la CE considera que resulta clave que tanto las entidades supervisadas, como los reguladores y supervisores, cambien el enfoque en lo que se refiere a la gestión de riesgos, evitando la cultura del «riesgo cero» y adoptando un enfoque basado en la materialidad del riesgo, para equilibrar el balance entre la toma responsable de riesgos y el mantenimiento de la estabilidad financiera.

3 Mario Draghi (2025), El futuro de la competitividad europea.

4 El proyecto de nuevas directrices sobre concentraciones ofrece a los Estados miembros orientaciones más claras sobre las circunstancias en las que pueden intervenir en operaciones sujetas al control de concentraciones a nivel de la UE. Solo se permitiría este tipo de intervenciones nacionales por motivos específicos distintos de la protección de la competencia, limitándose a aquellas estrictamente necesarias para proteger intereses legítimos y reales, respetando los principios de proporcionalidad y no discriminación.

5 El output floor, es decir, el suelo al importe total de la exposición en riesgo, es una salvaguardia reglamentaria que limita la medida en que los bancos pueden reducir sus requisitos de capital con modelos internos de riesgo, en relación con los métodos estándar.

6 La UE aplica las normas de Basilea III desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de una serie de disposiciones transitorias.

¿Cuáles son las principales medidas que propone la Comisión para simplificar el marco normativo del sector bancario?

La simplificación del marco normativo del sector bancario es el tercer objetivo que plantea la CE para mejorar la competitividad del sector bancario. En la actualidad, los bancos están sujetos a numerosas obligaciones de reporte que, en términos cuantitativos, alcanza unos costes de 11.200 millones de euros anuales. Esto genera una complejidad y una carga administrativa desproporcionada, especialmente para aquellos bancos pequeños y no complejos. La CE propone, entre otras, las siguientes medidas para reducir estos costes:

  • Ajustes en el Pilar 2, mediante la eliminación de ciertos requerimientos de este Pilar, para asegurar que su aplicación sea más específica y no genere solapamientos.
  • Revisión del marco de resolución con relación a los fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés) para alinearlo con los estándares internacionales (TLAC, por sus siglas en inglés), garantizando la proporcionalidad de los requisitos.
  • Reducción del número de colchones de capital (colchones de capital anticíclico y de capital para riesgos sistémicos), así como mejorar su metodología y calibración. También la armonización de la calibración del colchón de capital para otras entidades de importancia sistémica.
  • Diseño de un proceso simplificado para la concesión de autorizaciones a los bancos que se encuentren en una situación financiera sólida, con el fin de agilizar la autorización de las recompras de acciones y la gestión del pasivo, reducir los costes de cumplimiento normativo y aumentar la flexibilidad.
  • Mecanismos de coordinación más sólidos entre las autoridades responsables de la implementación de las normas microprudenciales, macroprudenciales y de resolución, con el fin de evitar solapamientos.
  • Incorporar determinadas normas microprudenciales, macroprudenciales y de resolución a reglamentos de aplicación directa.
  • Revisión del mandato de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) para reforzar su contribución a la competitividad del sector bancario europeo. En particular, le encomendará que garantice una mayor proporcionalidad, simplificación y automatización de las obligaciones de información.
  • Avanzar hacia un régimen de reporte sobre temas prudenciales, de resolución y estadísticos más integrado.
  • Reforzar la revisión periódica y eliminación de obligaciones de reporte duplicadas, otorgando a la EBA más competencias para ello.
  • Proponer modificaciones al Reglamento de la EBA en relación con los actos de nivel 2, reproduciendo las introducidas en la propuesta de modificación del Reglamento de ESMA en el marco del paquete de integración y supervisión del mercado.
  • Evitar que las autoridades nacionales competentes exijan la presentación de información adicional.

¿Cuál será el impacto de estas propuestas en la Unión de Ahorros e Inversiones?

Se espera que la futura propuesta de la CE de simplificación del marco aplicable al sector bancario y de la mejora de su competitividad tengan un impacto directo en la Unión de Ahorros e Inversiones (SIU, por sus siglas en inglés), ya que permitirá potenciar las sinergias entre el sector bancario y los mercados de capitales.

Por un lado, se prevé lograr una mayor diversificación de las fuentes de financiación e inversión, evitando la dependencia excesiva que, a día de hoy, tienen las empresas y los inversores minoristas en los bancos. Actualmente, los bancos de la UE son la principal fuente de financiación de la economía real puesto que la deuda corporativa bancaria representa un 46 % del total de la deuda corporativa en la UE. Sin embargo, los títulos de deuda y las acciones cotizadas representan solo el 3 % y el 14 % de la deuda corporativa en la UE, respectivamente, lo que pone de manifiesto la falta de desarrollo de los mercados de capitales europeos en comparación con los de otras jurisdicciones (como, por ejemplo, los del Reino Unido y Estados Unidos). Por ello, uno de los objetivos del SIU es ampliar la gama de productos financieros de inversión, a la par que ofrecer alternativas a las vías de financiación para las empresas, especialmente para las PYMES, ya que estas, a menudo, ven limitadas sus fuentes de financiación a los préstamos bancarios7.

Asimismo, se espera alcanzar una mayor profundidad y liquidez de los mercados de capitales ya que, al simplificar el marco normativo bancario, los bancos podrán operar de forma más eficiente, no solo como prestamistas, sino como facilitadores de acceso a los mercados de capitales (en tareas de aseguramiento de emisiones, creación de mercado y emisión de productos de inversión, por ejemplo), lo que aportará mayor escala y liquidez al sistema financiero.

Por otro lado, las empresas de servicios de inversión también contribuyen a la diversidad y la profundidad del mercado de capitales, al ofrecer servicios que complementan y compiten con los de los bancos. La CE revisará su marco prudencial, basándose en las sugerencias de un informe conjunto8, realizado por la EBA y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), mediante la introducción de ajustes específicos en umbrales, gobernanza, remuneraciones y calibración de capital y liquidez. Además, se contemplarán los ajustes necesarios para mantener la alineación con las modificaciones realizadas a la normativa bancaria (CRR/CRD9) y preservar, así, la consistencia entre ambos marcos prudenciales.

En definitiva, la CE considera que unos bancos más grandes y sólidos impulsarían los mercados de capitales, especialmente a nivel transfronterizo y, a su vez, unos mercados de capitales más eficientes e integrados ayudarían a los bancos de la UE a ser más competitivos, tanto nacional como internacionalmente. Además, la conjunción de un sector financiero más sólido e integrado y una banca europea más competitiva, reduciría la dependencia en entidades financieras extranjeras para servicios críticos, permitiendo a la UE tener un mayor control sobre su futuro económico y tecnológico.

7 De hecho, según las cifras incluidas en el documento de trabajo del personal de la Comisión Europea, el 40% del crédito empresarial total de los bancos está concedido a PYMES.

8 Report on the Call for Advice on the investment firms prudential framework.

9 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE

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